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miércoles, noviembre 13, 2024
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Hoy prevaricas tú y mañana prevarico yo

Conviene acudir a conferencias de expertos que saben de lo que hablan, responden a las preguntas del público en lugar de escurrir el bulto y, en ocasiones, nos recuerdan cosas interesantes de la legislación vigente.

Ocurrió a finales de diciembre con un ponente que también es abogado de causas arriesgadas. De repente, y como quien no quiere la cosa, nos dijo: «ya va siendo hora de que los jueces dejen de juzgarse a sí mismos, pues la prevaricación es un delito excluido de la Ley del Jurado”.

Como no es aconsejable fiarse del todo de personas con las que no compartes tanta intimidad como para que se lo piensen antes de engañarte, de vuelta a casa me puse a buscar y encontré que, sobre “prevaricación”, el diccionario de la RAE solo incluye una definición:

“Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta”.

A continuación, consulté la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en adelante LOTJ, y leí esto:

CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.

1.    El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

a) Delitos contra las personas.

b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

c) Delitos contra el honor.

d) Delitos contra la libertad y la seguridad.”

Entonces pensé que, si la prevaricación es un delito que solo pueden cometer “las autoridades, jueces o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos” y, al mismo tiempo, la LOTJ incluye los “delitos cometidos por los funcionarios públicos”, y los jueces también lo son, lo primero que pensé es que el ponente se había equivocado, pues no tendría sentido que nos engañara con algo tan fácil de comprobar.

No obstante, como aún me fío menos de los que mandaban en 1995, incluido el rey firmante de esta LOTJ vigente, seguí leyendo y, en el mismo artículo 1 encontré esto:

“2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

a) Del homicidio (artículos 138 a 140).

b) De las amenazas (artículo 169.1.º).

c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).

f) Del cohecho (artículos 419 a 426).

g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).

i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)

j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).

k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).”

Leo y releo estos once delitos tipificados de la “a” a la “k”, busco además en los 69 artículos restantes y en las disposiciones adicionales, transitorias y finales, y no encuentro que el delito de “prevaricación” figure en la LOTJ, de la que tan a bombo y platillo se alardeó durante los últimos coletazos de Felipe González en La Moncloa, como ejemplo de modernización de la justicia y bla, bla y bla.

Y si en una norma como la LOTJ un delito determinado no figura, a su autor ni se le investiga, ni se le juzga, ni se le condena con esa ley en las manos.

Por tanto, es evidente que cualquier funcionario sabe que está blindado contra la justicia del Jurado, es decir, la de los ciudadanos, en caso de que dicte una resolución injusta y a sabiendas contra uno o varios ciudadanos.

Resumiendo, excluyeron el delito de prevaricación de la LOTJ para que siguiera funcionando el “ellos se lo guisan y ellos se lo comen”, especialmente para guisos tan podridos que solo ellos podrían comerse. El clásico “hoy por ti, mañana por mí”, y lo peor que les puede pasar es que se tengan que juzgar unos a otros, ellos, que tanto se conocen y tantas cosas comparten en uno de los grupos profesionales donde el corporativismo está más consolidado.

La exclusión del delito de prevaricación de la LOTJ fue, en tanto que “injusta” y “a sabiendas”, una decisión particularmente prevaricadora por parte de sus autores, unos políticos “asesorados” por jueces. Sabían, y saben, que hay pocos conceptos que sean tan compartidos y reconocibles por personas que no necesitan ser jueces como el de “injusticia” o el de “a sabiendas”. Por eso, este delito es, probablemente, el que más avergonzaría a cualquier juez si su futuro tuviera que ser decidido por un Jurado.

A lo anterior hay que añadir que la LOTJ es una más de las muchas leyes víctimas de ese vicio petrificante que afecta a la legislación que se crea desde siempre en España, antes dictadura y ahora monarquía incluidas.

Resulta que la LOTC, una Ley que creó una figura nueva entre los actores decisivos de los procedimientos judiciales y que inició su vigencia en mayo de 1995, incorporó su última modificación el 17 de noviembre ¡¡de aquel mismo año!! Por tanto, llevamos un cuarto de siglo sin que la práctica real de una innovación tan importante haya llevado a los políticos y a los jueces a realizar ninguna reforma. Increíble, de lo atado y bien atado que lo dejaron.

Terminaremos buscando respuesta al clásico “cómo hemos podido llegar a esto”. Para ello debemos contextualizar, pensando en quienes aprobaron la LOTJ en 1995.

Por una parte, la política. PSOE y PP dominaban el Congreso con el 86% de los escaños (actualmente, el 60%). Dos partidos corrompidos hasta el tuétano para los que mantener engrasadas las “puertas de atrás” de los tribunales importantes era vital.

Si las fiscalías hubieran investigado de verdad a partir de los indicios de financiación ilegal que aparecieron desde el principio, hace mucho tiempo que el PP y el PSOE habrían sido intervenidos y disueltos por sentencia judicial, y todos sus bienes recuperados para la sociedad.

Y, por otra parte, la justicia. No hay que olvidar que, tras la muerte del dictador, la inmensa mayoría de los jueces que en 1995 formaban parte de los tribunales importantes habían sido mantenidos en los puestos que ocupaban durante el franquismo.

Salvo excepciones, esos mismos jueces deberían haber sido inhabilitados para cualquier cargo público en democracia, pues durante la dictadura habían sido prevaricadores natos. Para alcanzar los puestos de más nivel en aquella “justicia” habían dictado, por convicción o por interés, pero siempre “a sabiendas”, muchas resoluciones injustas”, pues la legislación de la dictadura era injusta por definición.

Y, volviendo a la actualidad, que nadie se llame a engaño. El Gobierno PSOE-UP, si quiere, dispone de mayoría parlamentaria para reformar la LOTJ, y también la LOTC (la del Tribunal Constitucional) y así conseguir que la democracia acabe con algunos de los autoritarismos que siguen guiando muchas de las decisiones judiciales de alto nivel. Pero no quieren.

Parece mentira que a este gobierno ni siquiera le haga reaccionar la humillación a que ha sido sometido por el PP de Casado, que sigue bloqueando la renovación del CGPJ a pesar de que, con sus votos, PSOE y UP contribuyeron a la incorporación al TC de jueces como Arnaldo y Espejel.  

Se me olvidaba.

La conferencia a la que me refería al principio se celebró el día 21 de diciembre de 2021 en el Salón de Actos del Edificio Jovellanos de la Universidad de Illes Balears y había sido convocada por la delegación del Consell per la República catalana.

El conferenciante, que tenía razón en lo de que el delito de prevaricación no está incluido en la LOTJ, era Gonzalo Boye, abogado principal de Puigdemont y Valtonyc, entre otros perseguidos por la misma justicia sobre la que ha versado este artículo. Presentó su último libro titulado “¿Cloacas? sí, claro”.

Domingo Sanz

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