Medidas de apoyo a locales de negocio arrendados en Cataluña

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El pasado 22/10/20 entró en vigor el Decreto Ley 34/20 de 20 de Octubre, de medidas Urgentes de soporte a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados. 

Por el Gobierno de Cataluña, se han aprobado una serie de medidas jurídicas de ayuda a la actividad económica que se desarrolla en los locales de negocio arrendados para uso comercial, incluyéndose las actividades culturales, docentes, deportivas y recreativas y servicios, que se vean afectados por la crisis del coronavirus (suspensión del desarrollo de la actividad o restricción). 

Estas medidas están limitadas en el tiempo, pues son de aplicación mientras están vigentes las prohibiciones o restricciones dictadas por las autoridades, y serán de aplicación siempre que el arrendador y el arrendatario no hayan conseguido alcanzar un acuerdo. Se aplican a los contratos de arrendamientos posteriores al 1 de enero de 1995. 

El arrendatario debe requerir al arrendador a fin de intentar alcanzar un acuerdo. Si pasado un mes desde ese requerimiento, no se ha conseguido, será cuando se puedan aplicar las medidas aprobadas y que explicaremos a continuación. 

Un dato muy importante y necesario a fin de que las medidas sean aplicables, es que el requerimiento que el arrendatario haga al arrendador, es que éste debe ser fehaciente (se debe dejar constancia tanto del contenido de la comunicación, como de que el destinatario la ha recibido así como de la fecha de recepción). En mi opinión, la mejor manera y más fácil  sería hacer el requerimiento  mediante burofax. 

Las medidas que deben aplicarse en caso de que las partes no se pongan de acuerdo son las siguientes.


Relativas al pago de la  Renta

 – En el caso de que se haya suspendido la actividad, la renta se deberá REDUCIR en un 50%.  

– REDUCCIÓN de la renta en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento, del inmueble en caso de restricción parcial del local arrendado en atención a la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones.  

– El arrendatario puede solicitar al arrendador que impute al pago de la renta vencida, todas las cantidades que se entregarOn en garantía, a excepción de la fianza legal y otras garantías depositadas en organismos oficiales. Estas cantidades deberán ser devueltas en el plazo máximo de un año desde la desaparición de las medidas excepcionales o antes de la finalización del contrato si el plazo es anterior.

Desistimiento del Contrato sin penalización

Si el cierre del local o la suspensión de la actividad tienen una duración de más de tres meses en el transcurso de 1 año a contar desde el 22/10/20, el arrendatario puede desistir del contrato sin penalización alguna mientras se mantenga, y hasta los tres meses desde el cese de las medidas. Es importantísimo que el arrendatario lo notifique al arrendador con un mes de antelación. Recordemos LA NECESIDAD DE QUE LAS COMUNICACIONES SEAN FEHACIENTES. 

Es importante saber que las reducciones de renta deberán aplicarse desde la fecha del requerimiento. Desde esa fecha, el arrendador NO podrá emitir factura hasta que transcurra el plazo de un mes que se prevé para negociar y si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.

Sonia Pamias. Abogados

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