Juan Carlos Ramos, inhabilitado 9 años por sus tratos con un patriarca de la Mina

Por contratar servicios de vigilancia para evitar la ocupación de vivienda pública

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9 años de inhabilitación en los que no podrá ejercer cargo público. Esta es la condena que ha impuesto la sección sexta de la Audiencia de Barcelona para Juan Carlos Ramos, concejal socialista del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs por sus tratos con un patriarca del barrio de La Mina, el conocido como Tío Cristina. La condena contempla los cargos de prevaricación y de cooperador necesario en la trama.  

Los hechos se remontan al periodo entre 2012 y 2016, cuando desde el Consorcio de la Mina, es decir, con dinero público, se contrataron los servicios de cinco empresas para vigilar que no se ocuparan 422 viviendas de protección oficial. Las empresas estaban controladas por clanes gitanos que, como refleja la sentencia, han tenido “un poder de hecho al margen del ordenamiento jurídico, que ha coexistido con los poderes jurídicos legítimos de las distintas administraciones”. A pesar que las viviendas tenían que estar vigiladas 24 horas, dichas empresas pantalla solo destinó un único trabajador a realizar los trabajos, 9 horas al día, que a veces no ocupaba su puesto de trabajo. Cuando detectaba un problema, no avisaba a los Mossos d’Esquadra, como dicta la ley, sino que avisaba al Tío Cristina, que lo solucionaba con sus propios métodos.

La sentencia también señala que Juan Carlos Ramos, concejal del barrio de la Mina y vicepresidente del Consorcio de La Mina, conocía la ilegalidad de dichas empresas y aún así “facilitó” que se mantuviera esta situación. Eso se desprende de las grabaciones de las conversaciones telefónicas que mantuvieron Ramos y el Tío Cristina. Incluso el propio concejal llevaba él mismo al patriarca en un sobre el dinero que le correspondía por la vigilancia.    

La condena de nueve años de inhabilitación por prevaricación es la pena mínima, ya que la intervención de Juan Carlos Ramos «se limitó a tres expedientes de un elevado volumen de adjudicaciones que tanto antes de la entrada en vigor de la ley de 2014 como después se vinieron realizando o se pretendían realizar a entidades que no reunían los requisitos, por lo que, en cierto modo, pudo considerar, injustificadamente, justificada su conducta».

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