{"id":8325,"date":"2025-02-06T09:55:00","date_gmt":"2025-02-06T08:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.areabesos.com\/diario\/?p=8325"},"modified":"2025-02-06T11:56:55","modified_gmt":"2025-02-06T10:56:55","slug":"juristas-contra-la-impunidad-del-rey","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.areabesos.com\/diario\/juristas-contra-la-impunidad-del-rey\/","title":{"rendered":"Juristas contra la impunidad del Rey"},"content":{"rendered":"\n<p>El art\u00edculo 56.3 de la Constituci\u00f3n establece que \u201cla persona del Rey es inviolable y no est\u00e1 sujeta a responsabilidad. Sus actos estar\u00e1n siempre refrendados en la forma establecida en el art\u00edculo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 65.2\u201d.<br>Por su parte, los textos del art\u00edculo 64 a los que se hace referencia en el 56 dicen lo siguiente:<br>\u201cArt. 64.1. Los actos del Rey ser\u00e1n refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.\u201d<br>\u201cArt. 64.2. De los actos del Rey ser\u00e1n responsables las personas que los refrenden.\u201d<br>Y el art\u00edculo 65.2 dispone que \u201cel Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa\u201d.<br>El 15 de marzo de 2020 la Casa Real emiti\u00f3 un comunicado afirmando que Felipe VI renunciaba a la herencia de Juan Carlos I que \u201cpersonalmente le pudiera corresponder\u201d. Al no existir, ni entonces ni ahora, condena judicial alguna que determine el origen il\u00edcito de los bienes que posee Juan Carlos I, tal renuncia fue interpretada por muchas personas como la acci\u00f3n precipitada de alguien que al menos duda de la legalidad de esos bienes y, por tanto, no quiere aparecer como c\u00f3mplice bajo ning\u00fan concepto, incluso aunque legalmente pudieran corresponderle. Al \u00e9xito de esta \u201clectura\u201d del comunicado contribuy\u00f3 la evidencia, para la mayor\u00eda de los expertos que opinaron, de que, seg\u00fan la ley, no es posible renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido.<br>En junio de 2020, la Fiscal\u00eda Anticorrupci\u00f3n del Tribunal Supremo abri\u00f3 las primeras diligencias sobre actuaciones que podr\u00edan ser constitutivas de delito protagonizadas por Juan Carlos I, quien en agosto de ese mismo a\u00f1o decidi\u00f3 trasladar su residencia a Abu Dabi. El d\u00eda 5 de ese mismo mes la entonces vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, declar\u00f3 que \u201cJuan Carlos I no huye de nada porque no est\u00e1 inmerso en ninguna causa\u201d.<br>El d\u00eda 1 de marzo de 2022 el fiscal jefe Anticorrupci\u00f3n, Alejandro Luz\u00f3n, emiti\u00f3 un comunicado en el que establec\u00eda que los delitos que pudieran haberse cometido antes de su abdicaci\u00f3n no pod\u00edan investigarse, al estar protegidos por la inviolabilidad establecida en la Constituci\u00f3n.<br>El d\u00eda 9 de mayo de 2022, es decir, dos meses despu\u00e9s de hacerse p\u00fablica la resoluci\u00f3n del fiscal Luz\u00f3n, la ya exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo desvel\u00f3, en una entrevista concedida a El Pa\u00eds, que hab\u00eda realizado gestiones por separado con la Casa Real, con el presidente del Gobierno y con el l\u00edder de la oposici\u00f3n para iniciar la reforma de la \u201cinviolabilidad\u201d del Rey sin necesidad de modificar la Constituci\u00f3n y que las respuestas hab\u00edan sido negativas en los tres casos.<br>En junio de 2022, poco m\u00e1s de un mes despu\u00e9s de la informaci\u00f3n revelada por la propia Carmen Calvo, los miembros de PSOE, PP y VOX en la Mesa del Congreso impidieron que se debatiera una propuesta para limitar la inviolabilidad del Rey. Seg\u00fan inform\u00f3 la agencia EFE, los letrados del Congreso emitieron un escrito afirmando que tal proposici\u00f3n de ley \u201cinvade la reserva constitucional existente en cuanto a los elementos esenciales de la Corona definidos en el t\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n, al pretender un desarrollo normativo contrario al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la inviolabilidad de la Jefatura del Estado\u201d.<br>Tras conocerse las respuestas recibidas por Carmen Calvo y la decisi\u00f3n de la Mesa del Congreso, varios juristas de Illes Balears que figuramos al pie de este escrito nos dirigimos en diciembre de 2022 al presidente del Gobierno a trav\u00e9s de la opci\u00f3n \u201cEscribir al presidente\u201d para pedirle que el actual jefe del Estado renunciara a la prerrogativa que le concede el derecho efectivo a delinquir sin que ning\u00fan juez pueda iniciar la investigaci\u00f3n obligada en cualquier pa\u00eds democr\u00e1tico en el que rija el principio de la igualdad ante la ley que, por cierto, establece sin excepciones de ninguna clase el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n aprobada en 1978.<br>Al no ver satisfecha nuestra petici\u00f3n, volvimos a escribir al presidente Pedro S\u00e1nchez en diciembre de 2023 y en diciembre de 2024 por el mismo procedimiento y siempre en fechas anteriores al 24 de diciembre.<br>A ninguno de los tres escritos hemos recibido respuesta desde la presidencia del Gobierno, salvo las confirmaciones autom\u00e1ticas de env\u00edo que aparecen en la propia pantalla del ordenador.<br>El d\u00eda 25 de noviembre de 2024 elDiario.es reproduc\u00eda las palabras con las que un grupo de juristas e intelectuales encabezados por los ex magistrados del Tribunal Supremo Jos\u00e9 Antonio Mart\u00edn Pall\u00edn y Clemente Auger explicaban los motivos de la denuncia que ese mismo d\u00eda presentaron contra el rey em\u00e9rito por cinco delitos de fraude fiscal: \u201cNos mueve la defensa del inter\u00e9s general en cuanto que estimamos que existen delitos contra la Hacienda P\u00fablica que vulneran no s\u00f3lo los preceptos del C\u00f3digo Penal que invocaremos, sino tambi\u00e9n los principios de igualdad y solidaridad, adem\u00e1s de obligaciones legales y \u00e9ticas, exigibles especialmente a aquellas personas que ostentan cargos p\u00fablicos de relevancia constitucional, en este caso, la Jefatura del Estado\u201d. En declaraciones a RTVE, el propio Mart\u00edn Pall\u00edn defend\u00eda que \u201cun tribunal es el \u00fanico que puede decidir si ya se han saldado las cuentas con la Justicia\u201d.<br>Las \u201cregularizaciones fiscales\u201d, materializadas en diciembre de 2020 y en febrero de 2021 por un importe total entre ambas de m\u00e1s de cinco millones de euros, pon\u00edan de manifiesto el reconocimiento de facto de delitos fiscales cometidos por Juan Carlos I a sabiendas de que con esos pagos no ser\u00edan investigados. Un movimiento que, en otro \u00e1mbito, aunque con el mismo protagonista originario y antes impune, a muchas personas les record\u00f3 la renuncia a la herencia que motiv\u00f3 el comunicado de la Casa Real publicado el 15 de marzo de 2020.<br>Sin \u00e1nimo de ser exhaustivos, hoy nos limitaremos a mencionar dos de los efectos perversos que implica la continuidad de una situaci\u00f3n como la actual, legalmente fundamentada en lo que no es m\u00e1s que una de las interpretaciones posibles de un solo art\u00edculo del T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n y en la que han coincidido el fiscal jefe Anticorrupci\u00f3n y la mayor\u00eda de los miembros de la Mesa del Congreso en base al dictamen de sus letrados, pese a que una lectura paralela del similar art\u00edculo 71 sugiere una interpretaci\u00f3n menos benigna.<br>Por una parte, colaborando decisivamente en la extensi\u00f3n de facto de la impunidad en beneficio personal de los c\u00f3mplices no impunes que pudieran haber intervenido en la comisi\u00f3n de esos delitos no investigables.<br>Por otra parte, se provoca indefensi\u00f3n en las v\u00edctimas, pues al no celebrarse juicio, ni habr\u00e1 sentencia ni reconocimiento de los perjuicios ocasionados por quien, de ser otro el presunto delincuente, ser\u00eda siempre investigado y, en su caso, condenado, con la responsabilidad civil inherente.<br>Hemos decidido recordar hoy estos hechos por varios motivos.<br>En primer lugar, porque son la prueba irrefutable de una interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n que es imprescindible revisar por las consecuencias que podr\u00edan derivarse, algunas de las cuales podr\u00edan ser tan graves como las del m\u00e1s grave de los delitos que pueda cometer una persona.<br>En segundo lugar, porque sobre la \u00fanica acci\u00f3n legal iniciada ni siquiera se sabe si ser\u00e1 admitida o no a tr\u00e1mite y, en cualquier caso, se enfrentar\u00e1 a un recorrido judicial que podr\u00eda ser excesivamente lento.<br>Y, en tercer lugar, porque unas mayor\u00edas no habituales en el Congreso y que, adem\u00e1s, nunca han sido m\u00e1s representativas que las de los diputados que forman parte de su Mesa, est\u00e1n impidiendo el inicio del debate parlamentario imprescindible para resolver una anomal\u00eda democr\u00e1tica de tal calibre que solo es posible encontrar un parecido en cuanto a las consecuencias de su aplicaci\u00f3n en el f\u00e9rreo blindaje frente a cualquier acci\u00f3n judicial que de hecho disfrut\u00f3 entre 1939 y 1975 el jefe del Estado anterior a Juan Carlos I.<br>Ante tales situaciones, \u00bfpuede y debe la sociedad espa\u00f1ola, y con especial protagonismo a trav\u00e9s de sus medios de comunicaci\u00f3n, debatir sobre el hecho de la impunidad efectiva del jefe del Estado y animar a sus representantes a buscar la reforma en t\u00e9rminos como, por ejemplo, los que propon\u00eda Carmen Calvo y que se podr\u00eda aprobar con la actual composici\u00f3n del Congreso?<br>La convicci\u00f3n de que en una democracia ning\u00fan debate debe estar prohibido y las decepciones recibidas hasta el momento, son los motivos que nos han llevado a solicitar a elDiario.es la publicaci\u00f3n de este escrito.<br>En Illes Balears, a 31 de enero de 2025<br>Han suscrito el presente escrito los siguientes juristas de Illes Balears.<br>Rosa Bris, Juan Calatayud, Neus Canyelles, Jos\u00e9 Castro. V\u00edctor Cornell, Mar de la Loma, Josep de Luis, Aina D\u00edaz, Beatriz Fern\u00e1ndez, Cristina G\u00f3mez, Ferr\u00e1n Gomila, Catalina Moragues, Carlos Portalo, Pablo R. de Caso, Mariano Rea\u00f1o, Ignasi Ribas, Josep Vald\u00e9s, Alejandro Ju\u00e1rez, Catalina Monserrat y Juan Pedro Yllanes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 56.3 de la Constituci\u00f3n establece que \u201cla persona del Rey es inviolable y no est\u00e1 sujeta a responsabilidad. 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