{"id":4596,"date":"2022-01-03T12:27:00","date_gmt":"2022-01-03T11:27:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.areabesos.com\/diario\/?p=4596"},"modified":"2022-01-05T12:28:28","modified_gmt":"2022-01-05T11:28:28","slug":"hoy-prevaricas-tu-y-manana-prevarico-yo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.areabesos.com\/diario\/hoy-prevaricas-tu-y-manana-prevarico-yo\/","title":{"rendered":"Hoy prevaricas t\u00fa y ma\u00f1ana prevarico yo"},"content":{"rendered":"\n<p>Conviene acudir a conferencias de expertos que saben de lo que hablan, responden a las preguntas del p\u00fablico en lugar de escurrir el bulto y, en ocasiones, nos recuerdan cosas interesantes de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Ocurri\u00f3 a finales de diciembre con un ponente que tambi\u00e9n es abogado de causas arriesgadas. De repente, y como quien no quiere la cosa, nos dijo: \u00abya va siendo hora de que los jueces dejen de juzgarse a s\u00ed mismos, pues la prevaricaci\u00f3n es un delito excluido de la Ley del Jurado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como no es aconsejable fiarse del todo de personas con las que no compartes tanta intimidad como para que se lo piensen antes de enga\u00f1arte, de vuelta a casa me puse a buscar y encontr\u00e9 que, sobre \u201cprevaricaci\u00f3n\u201d, el diccionario de la RAE solo incluye una definici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cDelito&nbsp;consistente&nbsp;en&nbsp;que&nbsp;una&nbsp;autoridad,&nbsp;un&nbsp;juez&nbsp;o&nbsp;un&nbsp;funcionario&nbsp;dicte&nbsp;a sabiendas&nbsp;una&nbsp;resoluci\u00f3n&nbsp;injusta\u201d.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, consult\u00e9 la Ley Org\u00e1nica 5\/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en adelante LOTJ, y le\u00ed esto:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c<\/em><strong><em>CAPITULO I<\/em><\/strong><em>. Disposiciones generales. Art\u00edculo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><em>El Tribunal del Jurado, como instituci\u00f3n para la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la Administraci\u00f3n de Justicia, tendr\u00e1 competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes r\u00fabricas:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) Delitos contra las personas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) Delitos cometidos por los funcionarios p\u00fablicos en el ejercicio de sus cargos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) Delitos contra el honor.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) Delitos contra la libertad y la seguridad.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Entonces pens\u00e9 que, si la prevaricaci\u00f3n es un delito que solo pueden cometer \u201clas autoridades, jueces o funcionarios p\u00fablicos en el ejercicio de sus cargos\u201d y, al mismo tiempo, la LOTJ incluye los \u201cdelitos cometidos por los funcionarios p\u00fablicos\u201d, y los jueces tambi\u00e9n lo son, lo primero que pens\u00e9 es que el ponente se hab\u00eda equivocado, pues no tendr\u00eda sentido que nos enga\u00f1ara con algo tan f\u00e1cil de comprobar.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, como a\u00fan me f\u00edo menos de los que mandaban en 1995, incluido el rey firmante de esta LOTJ vigente, segu\u00ed leyendo y, en el mismo art\u00edculo 1 encontr\u00e9 esto:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c2. Dentro del \u00e1mbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado ser\u00e1 competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del C\u00f3digo Penal:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) Del homicidio (art\u00edculos 138 a 140).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) De las amenazas (art\u00edculo 169.1.\u00ba).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) De la omisi\u00f3n del deber de socorro (art\u00edculos 195 y 196).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) Del allanamiento de morada (art\u00edculos 202 y 204).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e) De la infidelidad en la custodia de documentos (art\u00edculos 413 a 415).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>f) Del cohecho (art\u00edculos 419 a 426).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>g) Del tr\u00e1fico de influencias (art\u00edculos 428 a 430).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>h) De la malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos (art\u00edculos 432 a 434).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>i) De los fraudes y exacciones ilegales (art\u00edculos 436 a 438)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (art\u00edculos 439 y 440).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>k) De la infidelidad en la custodia de presos (art\u00edculo 471).\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Leo y releo estos once delitos tipificados de la \u201ca\u201d a la \u201ck\u201d, busco adem\u00e1s en los 69 art\u00edculos restantes y en las disposiciones adicionales, transitorias y finales, y no encuentro que el delito de \u201cprevaricaci\u00f3n\u201d figure en la LOTJ, de la que tan a bombo y platillo se alarde\u00f3 durante los \u00faltimos coletazos de Felipe Gonz\u00e1lez en La Moncloa, como ejemplo de modernizaci\u00f3n de la justicia y bla, bla y bla.<\/p>\n\n\n\n<p>Y si en una norma como la LOTJ un delito determinado no figura, a su autor ni se le investiga, ni se le juzga, ni se le condena con esa ley en las manos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, es evidente que cualquier funcionario sabe que est\u00e1 blindado contra la justicia del Jurado, es decir, la de los ciudadanos, en caso de que dicte una resoluci\u00f3n injusta y a sabiendas contra uno o varios ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Resumiendo, excluyeron el delito de prevaricaci\u00f3n de la LOTJ para que siguiera funcionando el \u201cellos se lo guisan y ellos se lo comen\u201d, especialmente para guisos tan podridos que solo ellos podr\u00edan comerse. El cl\u00e1sico \u201choy por ti, ma\u00f1ana por m\u00ed\u201d, y lo peor que les puede pasar es que se tengan que juzgar unos a otros, ellos, que tanto se conocen y tantas cosas comparten en uno de los grupos profesionales donde el corporativismo est\u00e1 m\u00e1s consolidado.<\/p>\n\n\n\n<p>La exclusi\u00f3n del delito de prevaricaci\u00f3n de la LOTJ fue, en tanto que \u201cinjusta\u201d y \u201ca sabiendas\u201d, una decisi\u00f3n particularmente prevaricadora por parte de sus autores, unos pol\u00edticos \u201casesorados\u201d por jueces. Sab\u00edan, y saben, que hay pocos conceptos que sean tan compartidos y reconocibles por personas que no necesitan ser jueces como el de \u201cinjusticia\u201d o el de \u201ca sabiendas\u201d. Por eso, este delito es, probablemente, el que m\u00e1s avergonzar\u00eda a cualquier juez si su futuro tuviera que ser decidido por un Jurado.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo anterior hay que a\u00f1adir que la LOTJ es una m\u00e1s de las muchas leyes v\u00edctimas de ese vicio petrificante que afecta a la legislaci\u00f3n que se crea desde siempre en Espa\u00f1a, antes dictadura y ahora monarqu\u00eda incluidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta que la LOTC, una Ley que cre\u00f3 una figura nueva entre los actores decisivos de los procedimientos judiciales y que inici\u00f3 su vigencia en mayo de 1995, incorpor\u00f3 su \u00faltima modificaci\u00f3n el 17 de noviembre \u00a1\u00a1de aquel mismo a\u00f1o!! Por tanto, llevamos un cuarto de siglo sin que la pr\u00e1ctica real de una innovaci\u00f3n tan importante haya llevado a los pol\u00edticos y a los jueces a realizar ninguna reforma. Incre\u00edble, de lo atado y bien atado que lo dejaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Terminaremos buscando respuesta al cl\u00e1sico \u201cc\u00f3mo hemos podido llegar a esto\u201d. Para ello debemos contextualizar, pensando en quienes aprobaron la LOTJ en 1995.<\/p>\n\n\n\n<p>Por una parte, la pol\u00edtica. PSOE y PP dominaban el Congreso con el 86% de los esca\u00f1os (actualmente, el 60%). Dos partidos corrompidos hasta el tu\u00e9tano para los que mantener engrasadas las \u201cpuertas de atr\u00e1s\u201d de los tribunales importantes era vital.<\/p>\n\n\n\n<p>Si las fiscal\u00edas hubieran investigado de verdad a partir de los indicios de financiaci\u00f3n ilegal que aparecieron desde el principio, hace mucho tiempo que el PP y el PSOE habr\u00edan sido intervenidos y disueltos por sentencia judicial, y todos sus bienes recuperados para la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, por otra parte, la justicia. No hay que olvidar que, tras la muerte del dictador, la inmensa mayor\u00eda de los jueces que en 1995 formaban parte de los tribunales importantes hab\u00edan sido mantenidos en los puestos que ocupaban durante el franquismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Salvo excepciones, esos mismos jueces deber\u00edan haber sido inhabilitados para cualquier cargo p\u00fablico en democracia, pues durante la dictadura hab\u00edan sido prevaricadores natos. Para alcanzar los puestos de m\u00e1s nivel en aquella \u201cjusticia\u201d hab\u00edan dictado, por convicci\u00f3n o por inter\u00e9s, pero siempre \u201ca sabiendas\u201d, muchas resoluciones injustas\u201d, pues la legislaci\u00f3n de la dictadura era injusta por definici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, volviendo a la actualidad, que nadie se llame a enga\u00f1o. El Gobierno PSOE-UP, si quiere, dispone de mayor\u00eda parlamentaria para reformar la LOTJ, y tambi\u00e9n la LOTC (la del Tribunal Constitucional) y as\u00ed conseguir que la democracia acabe con algunos de los autoritarismos que siguen guiando muchas de las decisiones judiciales de alto nivel. Pero no quieren.<\/p>\n\n\n\n<p>Parece mentira que a este gobierno ni siquiera le haga reaccionar la humillaci\u00f3n a que ha sido sometido por el PP de Casado, que sigue bloqueando la renovaci\u00f3n del CGPJ a pesar de que, con sus votos, PSOE y UP contribuyeron a la incorporaci\u00f3n al TC de jueces como Arnaldo y Espejel. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se me olvidaba.<\/p>\n\n\n\n<p>La conferencia a la que me refer\u00eda al principio se celebr\u00f3 el d\u00eda 21 de diciembre de 2021 en el Sal\u00f3n de Actos del Edificio Jovellanos de la Universidad de Illes Balears y hab\u00eda sido convocada por la delegaci\u00f3n del Consell per la Rep\u00fablica catalana.<\/p>\n\n\n\n<p>El conferenciante, que ten\u00eda raz\u00f3n en lo de que el delito de prevaricaci\u00f3n no est\u00e1 incluido en la LOTJ, era Gonzalo Boye, abogado principal de Puigdemont y Valtonyc, entre otros perseguidos por la misma justicia sobre la que ha versado este art\u00edculo. Present\u00f3 su \u00faltimo libro titulado \u201c\u00bfCloacas? s\u00ed, claro\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"background-color:#000d13\" class=\"td_text_highlight_marker\">Domingo Sanz<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conviene acudir a conferencias de expertos que saben de lo que hablan, responden a las preguntas del p\u00fablico en lugar de escurrir el bulto y, en ocasiones, nos recuerdan cosas interesantes de la legislaci\u00f3n vigente. Ocurri\u00f3 a finales de diciembre con un ponente que tambi\u00e9n es abogado de causas arriesgadas. 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