Ya sé que no colocar la palabra “Ayuso” en cualquier título significa renunciar al legítimo interés de miles de personas que desean informarse, pero como figura en 18 de los míos desde 2019 y no ha servido para que la corrupción se alejara de su vida, he decidido probar a ignorarla, no vaya a ser que un día me eche la culpa de todas las persecuciones que sufre por hablar de ella.
Siguiendo con el título de hoy, pero olvidándonos ya de la madrileña, debo decir que cuando las desigualdades son flagrantes y forman parte de una legislación que si no respetas te castigan, la exageración chistosa es el único consuelo para quienes corremos peligro.
Como el TC se dedica a interpretar la Constitución, lo primero que haré será repasar esa ley que nos pidieron que refrendáramos en bloque en 1978, como si tuviéramos que estar de acuerdo por igual con toda ella, 169 artículos más varias disposiciones que aprovecharon para colarnos, más de una vez, una cosa y su contraria, con lo que sus “padres” redactores y demás cómplices de la componenda consiguieron convertir al Conde de Romanones en un aprendiz deslenguado. Me estoy refiriendo, usted ya lo sabe, a aquel poderoso de la época de la Restauración que declaró que su verdadero programa político consistía en que “hagan ustedes las leyes y déjenme a mí los reglamentos”.
Atención, que cuando una frase no es un poema y resiste el paso del tiempo derrotando, incluso, a la muy inteligente IA, es porque no ha perdido ni una letra de su vigencia.
La desigualdad no comprendida es fuente principal de desamparo, y bien lo sabe quién la sufrió porque no era el hijo preferido de unos padres complicados, ni tampoco un alumno del montón de los de algún profesor de aquellos que no trataba a todos igual de bien.
Repasando, pues, el artículo 14 de la Constitución dice que todos somos “iguales ante la ley”, el 24 que todos tenemos “derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales” y a un “proceso público sin dilaciones indebidas” y en el 162, incluido en el Título IX que corresponde al “Tribunal Constitucional”, está escrito que “toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo” puede “interponer recurso de amparo”.
Todo resulta muy coherente y exquisitamente democrático en una Constitución aprobada en diciembre de 1978 y que continúa vigente, pero diez meses después el Congreso aprobaba la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, la LOTC en adelante, una norma que, quizás se sepa cuando por fin se abra esa caja de los truenos llamada derogación de la Ley de Secretos Oficiales (y aún franquista), parece que fue redactada más por los que estarían obligados a cumplirla que no por unos diputados que deberían representar los intereses de toda la sociedad.
El artículo 42 de la LOTC figura en el Título III, correspondiente al “Recurso de amparo constitucional” y dice lo siguiente:
“Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.”
Es decir que, según el comportamiento acreditado durante décadas por doce miembros del TC, porque ahí están los años que han tardado en sentenciar lo del matrimonio entre personas del mismo sexo, el aborto o la amnistía fiscal de Rajoy/Montoro, ellos se pueden reír al mismo tiempo del artículo 24 que niega “dilaciones indebidas” en los procedimientos judiciales y también de millones de personas con su Ley Orgánica, la que concede solo tres meses para pedir amparo ante decisiones legislativas que podrían contemplar violaciones de derechos constitucionales como el de la igualdad de todos ante la ley, valga el sarcasmo, que se lo merecen.
Otro día entraré en algún caso sangrante de inamovilidad legislativa que ese artículo 42 permite, pero hoy terminaré justificando el motivo del nombre elegido para el título.
Presidente Sánchez, ya que usted no se atreve a convocar un referéndum para dar al pueblo la palabra sobre qué reformar de la Constitución, le voy a hacer una propuesta sobre la que estoy seguro de que contará usted con mayoría parlamentaria, y no se conforme con que la actual mayoría del TC no es del PP.
Impulse usted la modificación del artículo 42 de la LOTC, de tal manera que no haya ningún plazo para que las personas naturales o jurídicas puedan presentar recurso de amparo ante el TC contra cualquier ley que esté vigente. Si usted lo piensa, se dará cuenta que es lo único correcto en una sociedad moderna, que evoluciona y, además, es democrática.
Y, de paso, acercará usted la igualdad efectiva de los doce miembros del TC a la de decenas de millones de personas que sufren el ritmo al que ellos deciden trabajar sin nadie que pueda sancionarlos.
Domingo Sanz